Condiciones especiales

Al reservar un vuelo en KLM, usted acepta nuestras Condiciones Generales de Transporte para usted y su equipaje. Asegúrese de leer también estas condiciones adicionales.

Las Condiciones especiales forman parte de las Condiciones generales de transporte. Las Condiciones especiales contienen las normas aplicables que surgen de las leyes y normativas locales y que se aplican específicamente en un país o región en particular. Por lo tanto, las Condiciones especiales pueden desviarse de las Condiciones generales de transporte. Se espera que lea siempre tanto las Condiciones generales de transporte como las Condiciones especiales aplicables del país o región donde reserve su billete.

Consulte las Condiciones generales de transporte completas

Reservar online

Puede reservar vuelos para un máximo de 9 pasajeros (adultos y niños) por reserva. Cada adulto puede acompañar a un bebé que viaje en su regazo.

Su reserva está confirmada cuando recibe una referencia de reserva. También se enviará un correo electrónico de confirmación con todos los detalles de su reserva a la dirección de correo electrónico que haya proporcionado.

Tenga en cuenta que, de acuerdo con las disposiciones del reglamento de la UE, el derecho de renuncia del cliente no se aplica a los billetes de avión.

Tarifas

Las tarifas indicadas incluyen todos los impuestos, excepto cuando los impuestos se recaudan localmente en el aeropuerto. Las tarifas solo se garantizan cuando tiene una referencia de reserva.

Pago online

Para pagar online, necesita una tarjeta de débito o de crédito. El pago se cargará inmediatamente a la tarjeta por parte de KLM. En algunos países, puede utilizar otros métodos de pago, como transferencia bancaria, Apple Pay o métodos de pago locales.

El pago está totalmente asegurado mediante el cifrado conforme a las normas más estrictas del sector.

Condiciones especiales para la página web de España

Nuevo procedimiento alternativo de resolución de disputas de AESA

Desde el 2 de junio de 2023, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha sido reconocida como entidad de resolución alternativa de litigios en el sector del transporte aéreo proporcionando a los usuarios del transporte aéreo una opción alternativa para resolver sus conflictos sobre la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 261/2004, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91; y (CE) n.º 1107/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.

El ámbito de aplicación de este nuevo sistema de resolución de conflictos queda recogido en el Art.2 de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo (https://www.boe.es/eli/es/o/2022/03/14/tma201/dof/spa/pdf).

Si sufre un incidente recogido en los supuestos contemplados en esta Orden, con carácter previo a la iniciación del procedimiento alternativo de resolución de litigios, deberá presentar una reclamación previa, para lo que podrá solicitar un “formulario de reclamación previa” en los departamentos y servicios de atención al cliente, incluidos los mostradores de venta y atención al cliente de nuestra compañía en los aeropuertos o a través del formulario de reclamación en nuestra web: (https://www.klm.es/en/claim)

Si la resolución de la reclamación ofrecida por la aerolínea no es totalmente satisfactoria para el pasajero o trascurrido el plazo de un mes desde la presentación de la reclamación, el pasajero podrá entonces recurrir ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA,https://www.seguridadaerea.gob.es/) para la resolución alternativa de los litigios en materia de protección de los usuarios del transporte aéreo (Reg. (CE) 261/2004 y Reg.(CE) 1107/2006). quedando expresamente excluidos de este procedimiento las reclamaciones sobre equipajes, daños y perjuicios y cláusulas del contrato de transporte.

Es causa de inadmisión de la reclamación ante AESA su presentación una vez haya transcurrido el plazo de un año desde la presentación de la reclamación previa.

La decisión que adopte AESA en la resolución alternativa de litigios tiene carácter vinculante para la compañía aérea.