Condiciones especiales
Las Condiciones especiales forman parte de las Condiciones generales de transporte. Las Condiciones especiales contienen las normas aplicables que surgen de las leyes y normativas locales y que se aplican específicamente en un país o región en particular. Por lo tanto, las Condiciones especiales pueden desviarse de las Condiciones generales de transporte. Se espera que lea siempre tanto las Condiciones generales de transporte como las Condiciones especiales aplicables del país o región donde reserve su billete.
Reservar online
Puede reservar vuelos para un máximo de 9 pasajeros (adultos y niños) por reserva. Cada adulto puede acompañar a un bebé que viaje en su regazo.
Su reserva está confirmada cuando recibe una referencia de reserva. También se enviará un correo electrónico de confirmación con todos los detalles de su reserva a la dirección de correo electrónico que haya proporcionado.
Tenga en cuenta que, de acuerdo con las disposiciones del reglamento de la UE, el derecho de renuncia del cliente no se aplica a los billetes de avión.
Tarifas
Las tarifas indicadas incluyen todos los impuestos, excepto cuando los impuestos se recaudan localmente en el aeropuerto. Las tarifas solo se garantizan cuando tiene una referencia de reserva.
Pago online
Para pagar online, necesita una tarjeta de débito o de crédito. El pago se cargará inmediatamente a la tarjeta por parte de KLM. En algunos países, puede utilizar otros métodos de pago, como transferencia bancaria, Apple Pay o métodos de pago locales.
El pago está totalmente asegurado mediante el cifrado conforme a las normas más estrictas del sector.
Condiciones especiales para la página web de España
Nuevo procedimiento alternativo de resolución de disputas de AESA
Desde el 2 de junio de 2023, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha sido reconocida como entidad de resolución alternativa de litigios en el sector del transporte aéreo proporcionando a los usuarios del transporte aéreo una opción alternativa para resolver sus conflictos sobre la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 261/2004, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91; y (CE) n.º 1107/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.
Es causa de inadmisión de la reclamación ante AESA su presentación una vez haya transcurrido el plazo de un año desde la presentación de la reclamación previa.
La decisión que adopte AESA en la resolución alternativa de litigios tiene carácter vinculante para la compañía aérea.