Responsabilidad de la compañía aérea

De acuerdo con el Convenio de Montreal de 1999 (MC99), explicaremos nuestra responsabilidad en caso de muerte o lesiones de pasajeros, retrasos de vuelos y daños o pérdida de equipaje.

Condiciones de Uso

Esto es un aviso exigido por el Reglamento (CE) nº 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este aviso no puede utilizarse como base para una reclamación de indemnización ni para interpretar las disposiciones del Reglamento o del Convenio de Montreal y no forma parte del contrato entre el/los transportista(s) y usted.

El aviso es inexacto al afirmar que para los daños de hasta 128.821 DEG, la compañía aérea no puede impugnar reclamaciones de indemnización. En virtud del Reglamento y el Convenio de Montreal, la situación es la siguiente: por daños y perjuicios hasta 128.821 DEG, en lo que se refiere a fallecimiento o lesiones corporales causadas por un accidente a bordo del avión o durante el embarque o desembarque, el transportista no puede excluir o limitar su responsabilidad excepto cuando haya negligencia coadyuvante. Todos los importes en DEG en este documento se han ajustado de conformidad con los aumentos legales vigentes a partir de diciembre de 2019.

Responsabilidad del transportista aéreo en cuanto a los pasajeros y su equipaje

Este aviso informativo resume las normas de responsabilidad aplicadas por las compañías aéreas comunitarias, tal como exige la legislación comunitaria y el Convenio de Montreal.

Indemnización en caso de fallecimiento o lesiones

No hay límite económico fijado para la responsabilidad relativa a lesiones o fallecimiento del pasajero. Para los daños de hasta 128.821 DEG (160.000 EUR aproximadamente), la compañía aérea no puede impugnar reclamaciones de indemnización. Por encima de esa cantidad, la compañía aérea puede defenderse contra una reclamación probando no haber sido negligente ni culpable de otra manera.

Pagos por anticipado

Si un pasajero falleciese o resultase herido, el transportista aéreo deberá efectuar un pago por anticipado para cubrir necesidades económicas inmediatas en un plazo de 15 días a partir de la identificación de la persona con derecho a indemnización. En caso de fallecimiento, este pago por anticipado no será inferior a 16.000 DEG (20.000 EUR aproximadamente).

Retrasos de los pasajeros

En caso de retraso del pasajero, la compañía aérea es responsable de los daños a menos que tomase todas las medidas razonables para evitarlos o fuese imposible tomar tales medidas. La responsabilidad por el retraso del pasajero se limita a 5.346 DEG (6.690 EUR aproximadamente).

Retrasos en el equipaje

En caso de retraso en el equipaje, la compañía aérea es responsable de los daños a menos que tomase todas las medidas razonables para evitarlos o fuese imposible tomar tales medidas. La responsabilidad por el retraso del equipaje se limita a 1.288 DEG (1.610 EUR aproximadamente).

Destrucción, pérdida o daños en el equipaje

La compañía aérea es responsable por la destrucción, la pérdida o los daños en el equipaje hasta 1.288 DEG (1.610 EUR aproximadamente). En caso de equipaje facturado, es responsable incluso si no tiene culpa, a menos que el equipaje fuera defectuoso. En caso de equipaje no facturado, la compañía aérea es responsable solo si tuviese culpa.

Límites superiores para equipaje

Los pasajeros pueden beneficiarse de límites de responsabilidad superiores haciendo una declaración especial a más tardar en la facturación y pagando una tarifa suplementaria.

Reclamaciones sobre equipaje

Si el equipaje resultase dañado, retrasado, extraviado o destruido, los pasajeros deberán presentar una reclamación por escrito a la compañía aérea lo antes posible. En caso de daños al equipaje facturado, los pasajeros deberán presentar una reclamación por escrito en el plazo de siete días y, en caso de retraso, en el plazo de 21 días, en ambos casos a partir de la fecha en que el equipaje fue puesto a disposición del pasajero.

Responsabilidad de los transportistas contractuales y reales

Si la compañía aérea que realiza el vuelo no es la misma que la compañía aérea contractual, los pasajeros tienen derecho a presentar una reclamación o a reclamar daños y perjuicios contra cualquiera de ellas. Si el nombre o el código de una compañía aérea se indica en el billete, esa compañía aérea es el transportista aéreo contractual.

Plazo para demandar

Cualquier demanda judicial de reclamación de daños y perjuicios deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la fecha de llegada del avión o desde la fecha en que el avión debió haber llegado.

Base para la información

Las normas antes descritas se basan en el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, que se aplica en la Comunidad mediante el Reglamento (CE) nº 2027/97 (modificado por el Reglamento (CE) nº 889/2002) y la legislación nacional de los Estados miembros.